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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1443 (del art. 2)

Texto

     Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea
perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de
ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se
perfecciona por el solo consentimiento.