Texto
Art. 2481. La cuarta clase de créditos comprende:
1º. Los del Fisco contra los recaudadores y
administradores de bienes fiscales;
2º. Los de los establecimientos nacionales de caridad
o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y
comunidades religiosas, contra los recaudadores y
administradores de sus fondos;
3º. Los de las mujeres casadas, por los bienes de su L. 19.335
propiedad que administra el marido, sobre los bienes de Art. 28, Nº28
éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por
gananciales;
4º. Los de los hijos sujetos a patria potestad, por L. 19.585
los bienes de su propiedad que fueren administrados por el Art. 1º,Nº120
padre o la madre, sobre los bienes de éstos.
5º. Los de las personas que están bajo tutela o
curaduría contra sus respectivos tutores o curadores;
6º. Los de todo pupilo contra el que se casa con la L. 5.521
madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del artículo Art. 1º
511.