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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 497 (del art. 2)

Texto

     Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría:
     1º. Los ciegos;
     2º. Los mudos;
     3º. Los dementes, aunque no estén bajo interdicción;
     4º. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus
acreedores;
     5º. Los que están privados de administrar sus propios
bienes por disipación;
     6º. Los que carecen de domicilio en la República;
     7º. Los que no saben leer ni escribir;
     8º. Los de mala conducta notoria;
     9º Los condenados por delito que merezca pena
aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;
    10. Suprimido;
    11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad
según el artículo 271;
    12. Los que por torcida o descuidada administración han
sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio
subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa
grave, a indemnizar al pupilo.