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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 881 (del art. 2)

Texto

     Art. 881. Si el dueño de un predio establece un
servicio continuo y aparente a favor de otro predio que
también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o
pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá
el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los
dos predios, a menos que en el título constitutivo de la
enajenación o de la partición se haya establecido
expresamente otra cosa.