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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 175 (del art. 2)

Texto

     Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la
separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que
el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su
modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará
la contribución teniendo en especial consideración la
conducta que haya observado el alimentario antes del juicio
respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él.