Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2369 (del art. 2)

Texto

     Art. 2369. El fiador tendrá derecho para que el deudor
principal le obtenga el relevo o le caucione las resultas de
la fianza, o consigne medios de pago, en los casos
siguientes:
     1º. Cuando el deudor principal disipa o aventura
temerariamente sus bienes;
     2º. Cuando el deudor principal se obligó a obtenerle
el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y se ha
vencido este plazo;
     3º. Cuando se ha vencido el plazo o cumplido la
condición que hace inmediatamente exigible la obligación
principal en todo o parte;
     4º. Si hubieren transcurrido cinco años desde el               L. 6.162
otorgamiento de la fianza; a menos que la obligación                Art. 1º
principal se haya contraído por un tiempo determinado más
largo, o sea de aquellas que no están sujetas a extinguirse
en tiempo determinado, como la de los tutores y curadores,
la del usufructuario, la de la renta vitalicia, la de los
empleados en la recaudación o administración de rentas
públicas;
     5º. Si hay temor fundado de que el deudor principal se
fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de
la deuda.
     Los derechos aquí concedidos al fiador no se extienden
al que afianzó contra la voluntad del deudor.