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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 552 (del art. 2)

Texto

     Art. 552. Los actos del representante de la
corporación, en cuanto no excedan de los límites del
ministerio que se le ha confiado, son actos de la
corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo
obligan personalmente al representante.