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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 391 (del art. 2)

Texto

     Art. 391. El tutor o curador administra los bienes del
pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a
su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende
hasta la culpa leve inclusive.