Texto
Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su
dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia
suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste;
y no es responsable el artífice sino cuando la materia
perece por su culpa o por culpa de las personas que le
sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de
dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o
salario, si no es en los casos siguientes:
1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del
que encargó la obra;
3º. Si la cosa perece por vicio de la materia
suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio
sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido
conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.