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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2000 (del art. 2)

Texto

     Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su
dueño.
     Por consiguiente, la pérdida de la materia
suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste;
y no es responsable el artífice sino cuando la materia
perece por su culpa o por culpa de las personas que le
sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de
dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o
salario, si no es en los casos siguientes:
     1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
     2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del
que encargó la obra;
     3º. Si la cosa perece por vicio de la materia
suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio
sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido
conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.