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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2402 (del art. 2)

Texto

     Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no
alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se
imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda
se hubiere constituido para la seguridad de dos o más
obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere
después extendido a otras, según el artículo precedente,
se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en
el título De los modos de extinguirse las obligaciones, §
De la imputación del pago.