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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 933 (del art. 2)

Texto

     Art. 933. En el caso de hacerse por otro que el
querellado la reparación de que habla el artículo
precedente, el que se encargue de hacerla conservará la
forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus
partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el
peligro.
     Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño
del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la
querella.