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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1551 (del art. 2)

Texto

     Art. 1551. El deudor está en mora,
     1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del
término estipulado, salvo que la ley en casos especiales
exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
     2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada
sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha
dejado pasar sin darla o ejecutarla;
     3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido
judicialmente reconvenido por el acreedor.