dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1997 (del art. 2)
Texto
Art. 1997. Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.