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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 27 (del art. 2)

Texto

     Art. 27. Los grados de consanguinidad entre dos
personas se cuentan por el número de generaciones. Así el
nieto está en segundo grado de consanguinidad con el
abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de
consanguinidad entre sí.

     Cuando una de las dos personas es ascendiente de la
otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos
personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas
no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea
colateral o transversal.