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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1014 (del art. 2)

Texto

     Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto
debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o
ante cinco testigos.
     Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras           L. 18.776
del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento:           Art. séptimo,
todo lo dicho en este título acerca del escribano, se               Nº 16
entenderá respecto del juez de letras, en su caso.