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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 608 (del art. 2)

Texto

     Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los
que viven naturalmente libres e independientes del hombre,
como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen
a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del
hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los
que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han
acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el
imperio del hombre.
     Estos últimos, mientras conservan la costumbre de
volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla
de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre
vuelven a la clase de los animales bravíos.