Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)

Texto

     Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por
nula.
     Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
     1º. Por la solución o pago efectivo;
     2º. Por la novación;
     3º. Por la transacción;
     4º. Por la remisión;
     5º. Por la compensación;
     6º. Por la confusión;
     7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;
     8º. Por la declaración de nulidad o por la
rescisión;
     9º. Por el evento de la condición resolutoria;
     10º. Por la prescripción.
     De la transacción y la prescripción se tratará al
fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha
tratado en el título De las obligaciones condicionales.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
04/01/2021Circular 3567Cajas de Compensación :Créditos socialesFIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, COMPLEMENTA DETERMINADAS INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICACódigo del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 3567
10/04/2003Circular 2052Cajas de Compensación :Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Código del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 2052