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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 62 (del art. 8)

Texto

     Art. 62. Se presumirá, asimismo, ánimo de eludir el
pago de las contribuciones establecidas por esta ley, en el
caso de bienes no manifestados en el inventario y que los
herederos se hayan distribuido entre sí.