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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 723 (del art. 2)

Texto

     Art. 723. Los que no pueden administrar libremente lo
suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la
posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello
la voluntad y la aprensión material o legal; pero no pueden
ejercer los derechos de poseedores, sino con la
autorización que competa.
     Los dementes y los infantes son incapaces de adquirir
por su voluntad la posesión, sea para sí mismos o para
otros.