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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 396 (del art. 2)

Texto

     Art. 396. Sin previo decreto judicial no podrá el
tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o
hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.
     Si el juez, a petición de un comunero o coheredero,
hubiere decretado la división, no será necesario nuevo
decreto.