Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 781 (del art. 2)

Texto

     Art. 781. El usufructuario de una cosa inmueble tiene
el derecho de percibir todos los frutos naturales, inclusos
los pendientes al tiempo de deferirse el usufructo.
     Recíprocamente, los frutos que aún estén pendientes
a la terminación del usufructo, pertenecerán al
propietario.