dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 32 (del art. 8)
Texto
Art. 32. De las modificaciones a que se refiere el artículo anterior se dejará constancia en la respectiva inscripción de la posesión efectiva.
Art. 32. De las modificaciones a que se refiere el artículo anterior se dejará constancia en la respectiva inscripción de la posesión efectiva.