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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-1 (del art. 2)

Texto

     Art. 557-1. Las personas jurídicas regidas por este
Título estarán obligadas a llevar contabilidad de
conformidad con los principios de contabilidad de
aceptación general. Deberán además confeccionar
anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un
balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por
el directorio.

     Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos
ingresos totales anuales superen los límites definidos por
resolución del Ministro de Justicia, deberán someter su
contabilidad, balance general y estados financieros al
examen de auditores externos independientes designados por
la asamblea de asociados o por el directorio de la
fundación de entre aquellos inscritos en el Registro de
Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y
Seguros.