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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1709 (del art. 2)

Texto

     Art. 1709. Deberán constar por escrito los actos o             D.L. 1.123/75
contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que        Art. 6º
valga más de dos unidades tributarias.
     No será admisible la prueba de testigos en cuanto
adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el
acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando
en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de
una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.
     No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u
otros accesorios de la especie o cantidad debida.