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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 270 (del art. 2)

Texto

     Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
     1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que                 L. 19.585
corresponda ejercitar la patria potestad al otro;                   Art. 1º, Nº 24
     2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o
la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre
o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro
ejercitar la patria potestad;
     3º. Por el matrimonio del hijo, y
     4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho
años.