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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1642 (del art. 2)

Texto

     Art. 1642. Aunque la novación se opere sin la
substitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de
la obligación primitiva no pasan a la obligación
posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan
expresamente en la reserva.
     Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la
obligación primitiva no vale cuando las cosas empeñadas o
hipotecadas pertenecen a terceros, que no acceden
expresamente a la segunda obligación.
     Tampoco vale la reserva en lo que la segunda
obligación tenga de más que la primera. Si, por ejemplo,
la primera deuda no producía intereses, y la segunda los
produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los
intereses.