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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2422 (del art. 2)

Texto

     Art. 2422. También se extiende la hipoteca a las
pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes
hipotecados, y a la indemnización debida por los
aseguradores de los mismos bienes.