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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1772 (del art. 2)

Texto

     Art. 1772. Los frutos pendientes al tiempo de la
restitución, y todos los percibidos desde la disolución de
la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas
especies.
     Acrecen al haber social los frutos que de los bienes
sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.