Texto
Art. 10. El juez podrá también ordenar que el deudor
garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con
una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con
otra forma de caución.
Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado
para estimar que el alimentante se ausentará del país.
Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá
considerar el periodo estimado de ausencia, el juez
decretará el arraigo del alimentante, el que quedará sin
efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez
comunicar este hecho de inmediato a la misma autoridad
policial a quien impartió la orden, sin más trámite.