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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2093 (del art. 2)

Texto

     Art. 2093. Todo socio es responsable de los perjuicios
que aun por culpa leve haya causado a la sociedad, y no
podrá oponer en compensación los emolumentos que su
industria haya procurado a la sociedad en otros negocios,
sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.