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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 4 (ley que autoriza cambio de nombres y apellidos)

Texto

     ARTICULO 4º.- Fíjase el siguiente texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.344, que
autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que
indica y modifica ley Nº 4.808, sobre registro civil.