dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 4 (ley que autoriza cambio de nombres y apellidos)
Texto
ARTICULO 4º.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nº 4.808, sobre registro civil.