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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1093 (del art. 2)

Texto

     Art. 1093. Si el modo es por su naturaleza imposible, o
inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos
ininteligibles, no valdrá la disposición.
     Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es
solamente imposible en la forma especial prescrita por el
testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la
substancia de la disposición, y que en este concepto sea
aprobada por el juez con citación de los interesados.
     Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace
enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el
gravamen.