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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1009 (del art. 2)

Texto

     Art. 1009. La apertura y publicación del testamento se
harán ante el juez del último domicilio del testador; sin
perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan
las leyes.