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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 683 (del art. 2)

Texto

     Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos
y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por
la prescripción el dominio de que el tradente carecía,
aunque el tradente no haya tenido ese derecho.