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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 874 (del art. 2)

Texto

     Art. 874. No se puede abrir ventana o tronera de
ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del
condueño.
     El dueño de una pared no medianera puede abrirlas en
ella, en el número y de las dimensiones que quiera.
     Si la pared no es medianera sino en una parte de su
altura, el dueño de la parte no medianera goza de igual
derecho en ésta.
     No se opone al ejercicio de la servidumbre de luz la
contigüidad de la pared al predio vecino.