Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1746 (del art. 2)

Texto

     Art. 1746. Se la debe asimismo recompensa por las
expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de
cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan
aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere
este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a
menos que este aumento del valor exceda al de las expensas,
pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas.