dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 609 (del art. 2)
Texto
Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al L. 19.473 cumplimiento de la legislación especial que la regule. No Art. 2º se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño.