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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 609 (del art. 2)

Texto

     Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al             L. 19.473
cumplimiento de la legislación especial que la regule. No           Art. 2º
se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con
permiso del dueño.