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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2290 (del art. 2)

Texto

     Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado,
cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha
contraído en la gestión y le reembolsará las expensas
útiles o necesarias.
     El interesado no es obligado a pagar salario alguno al
gerente.
     Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es
responsable de los perjuicios.