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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2328 (del art. 2)

Texto

     Art. 2328. El daño causado por una cosa que cae o se
arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a
todas las personas que habitan la misma parte del edificio,
y la indemnización se dividirá entre todas ellas; a menos
que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala
intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso
será responsable esta sola.
     Si hubiere alguna cosa que, de la parte superior de un
edificio o de otro paraje elevado, amenace caída y daño,
podrá ser obligado a removerla el dueño del edificio o del
sitio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la
cosa o que se sirviere de ella; y cualquiera del pueblo
tendrá derecho para pedir la remoción.