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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 823 (del art. 2)

Texto

     Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, la que
sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación
de dejar hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y
negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la
prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería
lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a
cierta altura.
     Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño
del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la
del artículo 842.