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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2158 (del art. 2)

Texto

     Art. 2158. El mandante es obligado,
     1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato;
     2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por
la ejecución del mandato;
     3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
     4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes;
     5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya
incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
     No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas
obligaciones, alegando que el negocio encomendado al
mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo
desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.