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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2429 (del art. 2)

Texto

     Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago
de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó
a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que
se persiga primero a los deudores personalmente obligados.
     Haciendo el pago se subroga en los derechos del
acreedor en los mismos términos que el fiador.
     Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será
plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las
mejoras que haya hecho en ella.