Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1854 (del art. 2)

Texto

     Art. 1854. En caso de no ser de tanta importancia la
parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la
venta, el comprador tendrá derecho para exigir el
saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los
artículos 1847 y siguientes.