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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 148 (del art. 2)

Texto

     Art. 148. Los cónyuges reconvenidos gozan del
beneficio de excusión. En consecuencia, cualquiera de ellos
podrá exigir que antes de proceder contra los bienes
familiares se persiga el crédito en otros bienes del
deudor. Las disposiciones del Título XXXVI del Libro Cuarto
sobre la fianza se aplicarán al ejercicio de la excusión a
que se refiere este artículo, en cuanto corresponda.
     Cada vez que en virtud de una acción ejecutiva
deducida por un tercero acreedor, se disponga el embargo de
algún bien familiar de propiedad del cónyuge deudor, el
juez dispondrá se notifique personalmente el mandamiento
correspondiente al cónyuge no propietario. Esta
notificación no afectará los derechos y acciones del
cónyuge no propietario sobre dichos bienes.