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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 60 (del art. 8)

Texto

     Art. 60. La declaración y pago simultáneo de los
impuestos que establece esta ley se hará de conformidad a
las normas que fije el Servicio de Impuestos Internos,
pudiendo, incluso, determinar que respecto de asignaciones o
donaciones que estuvieren exentas de impuesto, no se
presente la declaración.
     Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos
establecerá la forma en que se acreditará el pago del
impuesto o la circunstancia de resultar exento, para todos
los efectos legales.
     En todo caso, tratándose de posesiones efectivas que
se tramiten ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación, al presentar la solicitud respectiva se
deberá indicar si las asignaciones correspondientes están
afectas o exentas de impuesto. De resultar exentas la
totalidad de las asignaciones, con la constancia de ello en
la respectiva solicitud se tendrá por cumplida la
obligación de declarar el impuesto que establece esta ley.