Texto
Art. 1875. La resolución de la venta por no haberse
pagado el precio, dará derecho al vendedor para retener las
arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le
restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte
del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que
corresponda a la parte del precio que no hubiere sido
pagada.
El comprador a su vez tendrá derecho para que se le
restituya la parte que hubiere pagado del precio.
Para el abono de las expensas al comprador, y de los
deterioros al vendedor, se considerará al primero como
poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su
fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que
le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.