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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1875 (del art. 2)

Texto

     Art. 1875. La resolución de la venta por no haberse
pagado el precio, dará derecho al vendedor para retener las
arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le
restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte
del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que
corresponda a la parte del precio que no hubiere sido
pagada.
     El comprador a su vez tendrá derecho para que se le
restituya la parte que hubiere pagado del precio.
     Para el abono de las expensas al comprador, y de los
deterioros al vendedor, se considerará al primero como
poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su
fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que
le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.