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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1082 (del art. 2)

Texto

     Art. 1082. Lo que se asigna desde un día que llega
antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para
después de sus días y sólo se deberá desde que se abra
la sucesión.