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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-12 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-12. Al término del régimen de
participación  en los gananciales, se presumen comunes los          L. 19.335
bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso              Art. 12º
personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá
fundarse en antecedentes escritos.