dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2447 (del art. 2)
Texto
Art. 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Art. 2447. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.