dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 27 (del art. 3)
Texto
Art. 27. El que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá las penas que el Código Penal aplica al que faltare a la verdad en la narración de hechos substanciales en documentos públicos.